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Legislación › Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

Artículo 3. Obligaciones de los propietarios o criadores.

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Artículo 3. Obligaciones de los propietarios o criadores.
Los propietarios y criadores de animales en las explotaciones ganaderas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Adoptar las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales con vistas a garantizar que éstos no padezcan dolores, sufrimientos ni daños inútiles.
b) Que las condiciones en que se crían o se mantengan los animales (distintos de los peces, reptiles y anfibios), teniendo en cuenta su especie y grado de desarrollo, adaptación y domesticación, así como sus necesidades fisiológicas y etológicas de acuerdo con la experiencia adquirida y los conocimientos científicos, se atengan a las especificaciones establecidas en el anexo de este Real Decreto.
c) Disponer de un Plan de bienestar animal, sin perjuicio de lo establecido de la normativa sectorial correspondiente para porcino intensivo, aves de corral y bovino, conforme al plazo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, para el resto de explotaciones ganaderas.
Dicho plan tendrá el contenido mínimo establecido en el punto 1 del anexo II y será obligatorio de acuerdo con el tamaño de la explotación, según se establece en el punto 2 de dicho anexo.

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En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-2727 Leer Qué cambió
1 de junio de 2025 BOE-A-2025-8160 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2023 BOE-A-2023-6083 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2000 Texto original Leer

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