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Legislación › Orden de 6 de marzo de 2000 por la que se establece la cantidad que la Administración penitenciaria debe abonar a los municipios que tienen depósito municipal de detenidos, para el mantenimiento del servicio de depósitos de detenidos y presos a disposición judicial o penados a arrestos de fin de semana.

Primero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2000 y la del 22 de noviembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Primero.
A partir de la entrada en vigor de esta Orden la cantidad que percibirán los Ayuntamientos cabeza de partido judicial, que tienen depósito municipal de detenidos en funcionamiento, queda establecida en 5.898 pesetas 35,447694 euros por detenido y día.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-20475 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2000 Texto original Leer

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