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Legislación › Orden de 6 de marzo de 2000 por la que se establece la cantidad que la Administración penitenciaria debe abonar a los municipios que tienen depósito municipal de detenidos, para el mantenimiento del servicio de depósitos de detenidos y presos a disposición judicial o penados a arrestos de fin de semana.

Tercero.

Tercero.

La presente Orden será de aplicación exclusivamente a los depósitos municipales radicados en los territorios de las Comunidades Autónomas en las que la competencia de la gestión penitenciaria esté atribuida al Estado.

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