Legislación › Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
APÉNDICE 10
APÉNDICE 10
Placa del fabricante
Esta placa debe estar fija al vehículo de manera permanente en lugar bien visible al lado de otras similares, expedidas a efectos oficiales. Esta placa, conforme al modelo reproducido a continuación, debe ser rectangular, resistente a la corrosión y al fuego y de, al menos, 160 mm por 100 mm. Las informaciones siguientes deben ser troqueladas en la placa de forma clara e indelebe.
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CONTRASEÑA DE TIPO: |
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FABRICANTE: |
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NUMERO DE CONSTRUCCION: |
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FECHA DE CONSTRUCCION: |
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FECHA DE INSPECCION INICIAL Y MARCA DEL ORGANISMO DE CONTROL: |
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 180, de 28 de julio de 2000. BOE-A-2000-14350


