Legislación › Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
APÉNDICE 13
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de julio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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APÉNDICE 13
Procedimiento de control de montaje de caja cerrada
O (Suprimido)
Téngase en cuenta que el apéndice 13 se suprime por el art. único.2 de la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril. BOE-A-2021-6389, con efectos de 1 de julio de 2021, según determina su disposición final tercera.
Redacción anterior:
"O cisterna isotermas en vehículo incompleto, por un fabricante de segunda fase ubicado en una Comunidad Autónoma distinta a la del fabricante de la caja cerrada o cisterna isotérmicas.
1. El organismo de control autorizado, una vez fabricada la caja cerrada o cisterna, extenderá el certificado llamado “acta de conformidad de un vehículo especial con el tipo” del apéndice 3 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, aunque no pueda rellenar todos los datos del vehículo incompleto (n.º de bastidor, marca, P.M.A., etc.) en ese momento. Además incorporará una fotocopia de la placa del fabricante troquelada por el organismo.
2. Con anterioridad a la salida del taller de fabricación del vehículo plataforma portador de la caja cerrada o cisterna, el organismo de control procederá mediante FAX a enviar los anteriores datos citados en el apartado 1 de este procedimiento, a la autoridad competente, en donde radica el fabricante de segunda fase en el que se va a realizar el montaje en el vehículo incompleto, con 72 horas como mínimo de adelanto al envío de la citada caja cerrada o cisterna, al objeto de poner en conocimiento de la citada autoridad competente tal hecho.
3. Una vez que el mismo organismo de control que ha expedido los documentos citados en el apartado 1 de este procedimiento haya comprobado que la caja cerrada o cisterna ha sido montada en un vehículo incompleto (chasis-cabina), procederá a verificar la correspondencia final con el vehículo aprobado de tipo, verificando y completando los datos que faltaban en el certificado de conformidad con el tipo de la caja cerrada o cisterna y procediendo a una inspección inicial del vehículo en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, emitiendo en ese momento la ficha de características y verificando el troquelado de la placa del fabricante.
Además, el organismo de control pedirá al fabricante de segunda fase que realiza el montaje un certificado de montaje que será incorporado al expediente del vehículo. Finalmente realizará una fotografía del conjunto (caja cerrada o cisterna montada en el vehículo incompleto) y expedirá el certificado de conformidad del vehículo (ATP) o en su caso el certificado TMP nacional del vehículo completado.
4. Los anteriores datos documentales y fotográficos así como la copia de la tarjeta I.T.V. deben estar disponibles por parte del organismo de control, por si la autoridad competente en su caso los demandase, según el artículo 47 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria). Industria)."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6389 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-15287 | Leer |


