Legislación › Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
APÉNDICE 6
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2000 y la del 1 de julio de 2021.
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APÉNDICE 6
Modelo de certificado de conformidad para los vehículos especiales destinados al transporte nacional de mercancías perecederas (TMP)
Se utilizará el modelo definido en el anejo 1, apéndice 3 del Acuerdo ATP en vigor que aparece publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, se eliminará la sigla distintiva del país indicada en este, indicándose el número de acreditación por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) del organismo de control, y estará redactado en español.
Se añadirá el siguiente texto en el encabezado:
Expedido de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
Téngase en cuenta que esta actualización del apéndice 6, establecida por el art. único.2 de la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril. BOE-A-2021-6389, entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final tercera.
Redacción anterior:
"Modelo de certificado
Certificado de conformidad para los vehículos especiales destinados al transporte de mercancías perecederas (TMP):
(Número de acreditación ENAC del organismo de control.)
·
Vehículos (1):
·
Isotermo.
Refrigerante.
Frigorífico.
Calorífico.
·
Certificación número ......................................................................................................
Expedida de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones (Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero).
1. Organismo de control que emite el certificado ........................................................
2. Vehículo.
3. Número de identificación .........................................................................................
Número/fecha de constr. .........................................................................................
4. Perteneciente o explotado por ................................................................................
5. Presentado por ........................................................................................................
6. Reconocido como ....................................................................................................
6.1 Con dispositivo(s) térmico(s):
6.1.1 Autónomo.
6.1.2 No autónomo.
6.1.3 Móvil.
6.1.4 Fijo.
7. Base para la expedición del certificado:
7.1 Este certificado es expedido sobre la base:
7.1.1 Del ensayo del vehículo.
7.1.2 De la conformidad con un vehículo de referencia.
7.1.3 De un control periódico.
7.1.4 De disposiciones transitorias.
7.2 Cuando el certificado se expida sobre la base de un ensayo o por referencia a un vehículo del mismo tipo que haya sufrido un ensayo:
7.2.1 La estación de ensayo ........................................................................................
7.2.2 La naturaleza de los ensayos .............................................................................
7.2.3 El número o números de actas ...........................................................................
7.2.4 El valor del coeficiente K ....................................................................................
7.2.5 La potencia frigorífica útil a la temperatura exterior de 30 oC.
y la temperatura interior de ............................... ºC ............................... W.
y la temperatura interior de ............................... ºC ............................... W.
y la temperatura interior de ............................... ºC ............................... W.
8. Este certificado es válido hasta ...............................................................................
8.1 A condición de:
8.1.1 Que la caja isoterma (y, en su caso, el equipo térmico) se mantenga en buen etado de conservación.
8.1.2 Que no haya ninguna modificación importante en los dispositivos térmicos.
8.1.3 Que si sustituye el dispositivo térmico, el dispositivo que lo reemplace tenga una potencia frigorífica igual o superior a la del dispositivo sustituido.
9. Hecho en ...........................................................
10. El .....................................................................
El Director técnico del organismo de control o estanción ITV
Instrucciones para la extensión del certificado de conformidad
1. En el apartado «vehículo», indicar el tipo (vagón, camión, remolque, semirremolque, contenedor, etc.); en el caso de vehículos cisterna, añadir la palabra cisterna.
2. En el apartado 3, número de identificación, indíquese la matrícula o, en su defecto, el número completo de bastidor.
3. En el apartado 6, consígnese la categoría y clase que le corresponda, de acuerdo con el anejo 1 del ATP, así como las letras de la marca de identificación correspondiente que figuran en el apéndice 4 de dicho anejo.
4. En el apartado 6.1 táchese lo que no proceda.
5. En el apartado 7 táchese todo lo que no proceda.
6. El apartado 7.2.5 sólo deberá rellenarse en el caso de vehículos frigoríficos.
(1) Táchese lo que no proceda. proceda."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6389 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


