Legislación › Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
ANEJO 1
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2000 y la del 27 de octubre de 2001.
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ANEJO 1
Especialidades
A. Para transporte nacional, podrán ser certificados de tipo o ser puestos o mantenidos en servicio, según el caso, los siguientes vehículos:
1. Aquellos vehículos en posesión de un certificado de autorización especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, y en el apartado 9.1.3 del anejo del Real Decreto 2312/1985, de 24 de septiembre, podrán ser mantenidos en servicio, hasta el sobre normas de homologación, ensayo e inspección de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas, a partir del 1 de enero de 2001, 2003 no podrán ser mantenidos en servicio cuando hayan cumplido veinte años o hasta que se cumplan los veinte años de desde su construcción, en las mismas condiciones que se establecieron en el citado Real Decreto. construcción.
Los vehículos a que se hace referencia en este apartado deberán ser sometidos a control de conformidad, al menos, cada año.
2. Podrán ser puestos en servicio y mantenidos aquellos vehículos que, cumpliendo con todo lo establecido en este Real Decreto y en el ATP, en la tramitación de conformidad de tipo, hagan constar que son para construcción en «kit» y que los componentes hayan sido construidos en «kit» por el fabricante titular de la certificación de prototipo, aunque el montaje final sea realizado por otro fabricante, siempre que ambos fabricantes tengan implantado sistemas de calidad certificados conforme a la norma ISO 9000 por organismos de certificación acreditados según el Real Decreto 2200/1995.
3. Podrán ser mantenidos en servicio los vehículos refrigerantes puestos en servicio antes de 1 de febrero de 1997, cuya reserva de frío fue determinada mediante cálculo conforme a los criterios establecidos en el apéndice 11 del presente Real Decreto.
4. Los vehículos multicompartimento que sean conformes a lo establecido en el apéndice 12 del presente Real Decreto podrán ser certificados de tipo y puestos en servicio.
5. Los vehículos cuyo número de puertas sea superior al del vehículo de referencia, pero cuyo perímetro total de puertas sea igual o inferior, podrán ser puestos en servicio y mantenidos.
6. Los vehículos cuyos equipos interiores sean superiores a los del vehículo de referencia podrán ser puestos en servicio y mantenidos si los coeficientes K obtenidos en los ensayos de sus vehículos de referencia son iguales o inferiores a 0,35 ó 0,65 W/m2.K para las categorías R o N, respectivamente.
7. Cuando un vehículo refrigerante por placas eutécticas fijas, en relación con un vehículo refrigerante certificado de tipo, tenga una fuente de frío cuya potencia de motor por unidad de superficie interior sea igual o superior y la superficie de placas eutécticas por unidad de superficie interior sea igual o superior, siempre que el fluido frigorígeno sea el mismo y ambas soluciones eutécticas tengan la misma temperatura de congelación, podrá considerarse del mismo tipo y ponerse en servicio y mantenerse.
B. Las contraseñas de tipo concedidas conforme a lo dispuesto en este anejo estarán formadas por la letra N, seguida de un número de cinco cifras correlativas y del número del constructor asignado por el Registro.
C. El primer control de conformidad de los vehículos especiales, posterior a su puesta en servicio, se realizará a los seis años de la inspección previa a su puesta en servicio, o antes si la autoridad competente lo requiere. Los controles posteriores se realizarán cada tres años, o antes si la autoridad competente lo requiere.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-15287 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2001 | BOE-A-2001-19999 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


