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Legislación › Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

ANEJO 3

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ANEJO 3
Requisitos de los procedimientos y equipos de inspección
Los organismos de control deberán disponer al menos de los equipos de inspección que figuran en el cuadro 1, y de los procedimientos técnicos que figuran en el cuadro 2.
Cuadro 1
Equipos de inspección mínimos
Flexómetro.
·
Calibre.
·
Pinza amperimétrica, vatímetro.
·
Resistencia de aletas.
·
Registrador de temperaturas.
·
Balanza de precisión *.
·
Lámpara autónoma.
·
Troqueles alfanuméricos.
·
Cámara fotográfica.
·
* No exigible a las estaciones ITV.
Los equipos de inspección, estarán sujetos al control metrológico del Estado, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, y las disposiciones reglamentarias para su aplicación y desarrollo, cuando exista.
Cuadro 2
Procedimientos técnicos
Auditoría de conformidad de la producción *.
·
Certificación de conformidad de tipo *.
·
Inspección de fabricación *.
·
Inspección inicial *.
·
Inspección periódica.
·
Inspección excepcional.
·
* No exigible a las estaciones ITV.
Téngase en cuenta que esta actualización del anejo 3, establecida por el art. único.1 de la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril. BOE-A-2021-6389, entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final tercera.
Redacción anterior:
"Requisitos
adicionales a cumplir por los organismos de control
a) El personal que realice actividades de control debe ser técnico titulado con la cualificación, formación y experiencia apropiadas a esta actividad. En particular, debe tener un conocimiento satisfactorio de las normas aplicables y de la reglamentación nacional y convenios internacionales que se apliquen al transporte de mercancías perecederas.
b) Deberán disponer, además, de la documentación técnica vigente, que figura en el cuadro 2, de los procedimientos técnicos, que figuran en el cuadro 3, y de los equipos, debidamente calibrados, propios, contratados o aportados por el fabricante o taller, que figuran en el cuadro 1.
CUADRO 1
Equipos de inspección
Cinta métrica.
·
Calibre.
·
Util de medida de espesores de paredes de sección no uniforme.
·
Termómetro de rango adecuado.
·
Turbo calefactor.
·
Termógrafo o termómetro con sonda de rango adecuado.
·
Balanza de precisión *.
·
Lámpara autónoma.
·
Troqueles alfanuméricos.
·
Cámara fotográfica.
·
* No exigible a las estaciones ITV.
CUADRO 2
Documentación técnica vigente
Instrumento de adhesión de España al Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas (ATP).
·
Real Decreto por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
·
Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada.
·
Directiva 92/1, de 13 de enero, relativa al control de temperaturas y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano.
·
Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma general relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana.
·
Real Decreto 380/1993, de 12 de marzo, por el que modifica la Norma anterior.
·
Orden de 2 de septiembre de 1996 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los registradores de temperatura en el transporte de productos ultracongelados para el consumo humano.
·
Anexos técnicos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP), actualizados al 1 de enero de 1998, «Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 1998.
·
CUADRO 3
Procedimientos técnicos
Inspección de fabricación *.
·
Inspección inicial *.
·
Inspección periódica.
·
Inspección excepcional.
·
* No exigible a las estaciones ITV. ITV."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-6389 Leer Qué cambió
5 de abril de 2000 Texto original Leer

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