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Legislación › Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.

Artículo 14. Constitución.

Artículo 14. Constitución.

Las Juntas Generales, lo mismo ordinarias que extraordinarias, se declararán constituidas cualesquiera que sean el número de los concurrentes y representados y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes o representados, salvo que la ley o los Estatutos exijan un quórum especial.

El presidente de la Junta general, que será el que lo sea de la Directiva, dirigirá los debates, dará y retirará la palabra y decidirá la forma de las votaciones y recuentos.

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