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Legislación › Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.

Artículo 29. Funciones del Secretario.

Artículo 29. Funciones del Secretario.

Corresponde al Secretario:

a) Extender las actas de las sesiones de la Junta Directiva, que firmará el Presidente, y extender y firmar las de la Junta General, que autorizará con el que las haya presidido.

b) Desempeñar la dirección de los servicios y oficinas del Colegio.

c) Suscribir la correspondencia de Secretaría.

d) Hacer las citaciones para las sesiones de la Junta Directiva y las reuniones de la Junta General, previo señalamiento, por el Presidente, de un orden del día sobre los asuntos a tratar y comunicar los acuerdos de ambas Juntas cuando sea procedente.

e) Conservar la correspondencia, libros y documentos de secretaría.

f) Redactar anualmente una memoria expresiva de los trabajos hechos por el Colegio, la cual se someterá a la Junta Directiva y, por ésta, a la Junta General ordinaria de cada año.

g) Llevar un expediente personal de cada colegiado, en el que se anotarán los documentos, títulos e informes referentes al interesado y mantener actualizado el Directorio de Agentes Colegiados.

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