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Legislación › Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.

Artículo 20. Acta.

Artículo 20. Acta.

De los acuerdos que se adopten en las Juntas Generales se levantará la correspondiente acta, que será firmada por el Presidente y el Secretario. El acta será sometida a la aprobación de la siguiente Junta General o bien a la aprobación de dos colegiados actuando en calidad de interventores de acta, especialmente designados por la Junta General entre los asistentes a la misma.

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