Legislación › Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.
Artículo 31. Duración de los cargos. Reelección.
Artículo 31. Duración de los cargos. Reelección.
1. El desempeño de los cargos de Presidente y demás miembros de la Junta tendrá una duración de dos años.
2. Nadie podrá ser reelegido más de dos veces, de forma sucesiva, para el desempeño del mismo cargo de la Directiva.
3. Deberán transcurrir al menos dos años para que, quien hubiere desempeñado cargos directivos durante tres mandatos consecutivos, pueda presentarse nuevamente a elección para el mismo cargo.


