Legislación › Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.
Artículo 4. Pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 4. Pérdida de la condición de colegiado.
Se perderá la condición de colegiado:
a) Por pérdida de la condición de agente de la propiedad industrial inscrito en el Registro Especial de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
b) Cuando en virtud de sentencia firme el colegiado quede inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
c) Por sanción disciplinaria firme que conlleve la expulsión del Colegio.
d) A petición propia, solicitada por cualquier medio que acredite la autenticidad de la comunicación y su recepción.
e) Por impago de cuotas por período superior a tres años, previo requerimiento comunicado por cualquier medio que acredite el contenido de la comunicación y su recepción.


