LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.
1. Los extranjeros que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como al acceso al Sistema sistema de la Seguridad Social, en los términos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que de conformidad con la desarrollen. legislación vigente.
2. Los extranjeros residentes en España podrán acceder acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad mérito y capacidad, así como el de publicidad. A tal efecto, efecto podrán presentarse a las ofertas públicas de empleo público que convoquen las Administraciones públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →