Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2001 y la del 13 de diciembre de 2009.
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Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.
1. Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tendrán tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como al acceso a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.
2. Los extranjeros residentes en España podrán acceder, acceder al empleo público en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de términos previstos en la Unión Europea, como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el Ley 7/2007, de publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas 12 de empleo público que convoquen las Administraciones públicas. abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


