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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Libertad de sindicación y de huelga.
1. Los trabajadores extranjeros que se hallen en España tendrán el derecho a sindicarse libremente, libremente o a afiliarse a una organización profesional profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, de acuerdo con las leyes que lo regulen. podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.
2. De igual modo, se reconoce cuando estén autorizados a los trabajadores extranjeros trabajar, podrán ejercer el derecho a la de huelga.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
22 de enero de 2008 BOE-A-2008-1083 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21162 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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