Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2007 y la del 22 de enero de 2008.
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Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga.
1. Los extranjeros tendrán derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.
2. De igual modo, cuando estén autorizados a trabajar, podrán ejercer el derecho de huelga.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad del apartado 1, exclusivamente respecto al derecho a sindicarse libremente, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre. BOE-T-2007-21162. noviembre, BOE-T-2007-21162 y la nulidad del inciso destacado del apartado 2, por Sentencia del TC 259/2007, de
2. De igual modo, cuando estén autorizados a trabajar, podrán ejercer el derechohuelga. 19 de diciembre. BOE-T-2008-1083.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 2008 | BOE-A-2008-1083 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21162 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


