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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 2008 y la del 13 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga.
1. Los extranjeros tendrán tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España. españoles.
2. De igual modo, cuando estén autorizados a trabajar, Los extranjeros podrán ejercer el derecho de huelga.
Téngase
a la huelga en cuenta las mismas condiciones que se declara la inconstitucionalidad del apartado 1, exclusivamente respecto al derecho a sindicarse libremente, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre, BOE-T-2007-21162 y la nulidad del inciso destacado del apartado 2, por Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre. BOE-T-2008-1083. españoles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
22 de enero de 2008 BOE-A-2008-1083 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21162 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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