Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 13 de diciembre de 2009.
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Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.
1. Los extranjeros que se encuentren en España España, inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves por enfermedad grave o accidentes, accidente, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica.
3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tendrán tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5403 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


