LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 13 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.
1. Los extranjeros que se encuentren en España España, inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves por enfermedad grave o accidentes, accidente, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica.
3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tendrán tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de abril de 2012 En vigor BOE-A-2012-5403 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →