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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 2009 y la del 24 de abril de 2012. Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.
1. Los extranjeros que se encuentren en España, inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica.
3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren
términos previstos en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren
legislación vigente en España tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto. materia sanitaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de abril de 2012 En vigor BOE-A-2012-5403 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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