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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 13. Derechos en materia de vivienda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2001 y la del 13 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Derecho a ayudas Derechos en materia de vivienda.
Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder al sistema público a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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