Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 13. Derechos en materia de vivienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2001 y la del 13 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo 13. Derecho a ayudas Derechos en materia de vivienda.
Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder al sistema público a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


