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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 14. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 13 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales.
1. Los extranjeros residentes tendrán tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
2. Los extranjeros residentes tendrán tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los las generales y básicos básicas como a los específicos, las específicas, en las mismas condiciones que los españoles. En cualquier caso, los extranjeros con discapacidad, menores de dieciocho años, que tengan su domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico.
3. Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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