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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Derecho al recurso contra los actos administrativos. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales.
1. Los actos y resoluciones administrativas adoptados El cónyuge podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando:
a) Obtenga una autorización para trabajar.
b) Acredite haber vivido
en relación con los extranjeros serán recurribles España con arreglo a su cónyuge durante dos años. Este plazo podrá ser reducido cuando concurran circunstancias de carácter familiar que lo dispuesto en las leyes. justifiquen.
2. El régimen de ejecutividad Los hijos reagrupados obtendrán una autorización de los actos administrativos dictados residencia independiente en materia de extranjería será el previsto con carácter general por los casos siguientes:
a) Cuando alcancen
la ley, salvo lo dispuesto sobre el procedimiento de expulsión mayoría de urgencia que se regulará por lo dispuesto en esta Ley Orgánica. edad.
b) Cuando obtengan una autorización para trabajar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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