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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 2003 y la del 13 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (129 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales.
1. La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
2.
El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando obtenga una autorización disponga de medios económicos suficientes para trabajar. cubrir sus propias necesidades.
En caso de que el la cónyuge reagrupada fuera víctima de violencia doméstica, de género, sin necesidad de que se haya cumplido el requisito anterior, podrá obtener la autorización de residencia independiente y trabajo independiente, desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden de protección a favor de o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la misma. existencia de indicios de violencia de género.
2. 3. Los hijos reagrupados obtendrán podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan dispongan de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.
4. Reglamentariamente se determinará la forma y la cuantía de los medios económicos considerados suficientes para que los familiares reagrupados puedan obtener
una autorización para trabajar. independiente.
3. Los ascendientes 5. En caso de muerte del reagrupante, los familiares reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando obtengan una autorización para trabajar cuyos efectos se supeditarán a lo dispuesto en el artículo 17.3.. las condiciones que se determinen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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