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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 1. Delimitación del ámbito.

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Artículo 1. Delimitación del ámbito.
1. Se considera extranjero, consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.
2. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes les sea de aplicación el régimen comunitario Lo dispuesto en esta Ley se regirán por la legislación de la Unión Europea, siéndoles entenderá, en todo caso, sin perjuicio de aplicación la presente Ley lo establecido en aquellos aspectos leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que pudieran ser más favorables. España sea parte.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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