Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 1. Delimitación del ámbito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1. Delimitación del ámbito.
1. Se considera extranjero, consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.
2. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes les sea de aplicación el régimen comunitario Lo dispuesto en esta Ley se regirán por la legislación de la Unión Europea, siéndoles entenderá, en todo caso, sin perjuicio de aplicación la presente Ley lo establecido en aquellos aspectos leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que pudieran ser más favorables. España sea parte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-21187 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


