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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 21. Derecho al recurso contra los actos administrativos.

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Artículo 21. Actos discriminatorios. Derecho al recurso contra los actos administrativos.
1. A los efectos de esta Ley, representa discriminación todo acto que, directa o indirectamente, conlleve una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, las convicciones y prácticas religiosas, Los actos y que tenga como fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o el ejercicio, resoluciones administrativas adoptados en condiciones de igualdad, de relación con los derechos humanos y de las libertades fundamentales extranjeros serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en el campo político, económico, social o cultural. las leyes.
2. En cualquier caso, constituyen actos de discriminación:
a) Los efectuados por la autoridad o funcionario público o personal encargados de un servicio público, que en el ejercicio
El régimen de sus funciones, por acción u omisión, realice cualquier acto discriminatorio prohibido por la ley contra un ciudadano extranjero sólo por su condición ejecutividad de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
b) Todos
los que impongan condiciones más gravosas que a los españoles, o que impliquen resistencia a facilitar a un extranjero bienes o servicios ofrecidos al público, sólo por su condición actos administrativos dictados en materia de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
c) Todos los que impongan ilegítimamente condiciones más gravosas que a los españoles o restrinjan o limiten
extranjería será el acceso al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la formación profesional y a los servicios sociales y socioasistenciales, así como a cualquier otro derecho reconocido previsto con carácter general en la presente Ley Orgánica, al extranjero que se encuentre regularmente en España, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
d) Todos los que impidan, a través de acciones u omisiones, el ejercicio de una actividad económica emprendida legítimamente por un extranjero residente legalmente
legislación vigente, salvo lo dispuesto en España, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
e) El empresario, con sus representantes, que lleven a cabo cualquier acción que produzca un efecto perjudicial, discriminando, aun indirectamente, a los trabajadores por su condición de extranjeros, o su pertenencia a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
Constituye discriminación indirecta todo tratamiento derivado de
esta Ley para la adopción de criterios que perjudiquen injustificadamente a los trabajadores por su condición tramitación de extranjeros o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad, siempre que se refieran a requisitos no esenciales para el desarrollo expedientes de la actividad laboral. expulsión con carácter preferente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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