Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 21. Derecho al recurso contra los actos administrativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001.
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Artículo 21. Actos discriminatorios. Derecho al recurso contra los actos administrativos.
1. A los efectos de esta Ley, representa discriminación todo acto que, directa o indirectamente, conlleve una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, las convicciones y prácticas religiosas, Los actos y que tenga como fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o el ejercicio, resoluciones administrativas adoptados en condiciones de igualdad, de relación con los derechos humanos y de las libertades fundamentales extranjeros serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en el campo político, económico, social o cultural. las leyes.
2. En cualquier caso, constituyen actos de discriminación: El régimen de
a) Los efectuados por la autoridad o funcionario público o personal encargados de un servicio público, que en el ejerciciosus funciones, por acción u omisión, realice cualquier acto discriminatorio prohibido por la ley contra un ciudadano extranjero sólo por su condición ejecutividad de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad. los
b) Todosque impongan condiciones más gravosas que a los españoles, o que impliquen resistencia a facilitar a un extranjero bienes o servicios ofrecidos al público, sólo por su condición actos administrativos dictados en materia de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad. extranjería será el
c) Todos los que impongan ilegítimamente condiciones más gravosas que a los españoles o restrinjan o limitenacceso al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la formación profesional y a los servicios sociales y socioasistenciales, así como a cualquier otro derecho reconocido previsto con carácter general en la presente Ley Orgánica, al extranjero que se encuentre regularmente en España, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad. legislación vigente, salvo lo dispuesto en
d) Todos los que impidan, a través de acciones u omisiones, el ejercicio de una actividad económica emprendida legítimamente por un extranjero residente legalmenteEspaña, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad. esta Ley para la
e) El empresario, con sus representantes, que lleven a cabo cualquier acción que produzca un efecto perjudicial, discriminando, aun indirectamente, a los trabajadores por su condición de extranjeros, o su pertenencia a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
Constituye discriminación indirecta todo tratamiento derivado deadopción de criterios que perjudiquen injustificadamente a los trabajadores por su condición tramitación de extranjeros o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad, siempre que se refieran a requisitos no esenciales para el desarrollo expedientes de la actividad laboral. expulsión con carácter preferente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


