Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 22. Derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001.
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Artículo 22. Aplicabilidad del procedimiento sumario. Derecho a la asistencia jurídica gratuita.
La tutela judicial contra cualquier práctica discriminatoria 1. Los extranjeros que comporte vulneración se hallen en España y que carezcan de derechos recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa de asistencia jurídica gratuita tienen derecho a ésta en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y libertades fundamentales podrá ser exigida por el procedimiento previsto en el artículo 53.2 todos los procedimientos en materia de asilo.Además, tendrán derecho a la Constitución asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice.
2. Los extranjeros residentes que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en iguales condiciones que los términos legalmente establecidos. españoles en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21162 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


