Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 22. Derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2007 y la del 13 de diciembre de 2009.
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Artículo 22. Derecho a la asistencia jurídica gratuita.
1. Los extranjeros que se hallen en España y que carezcan de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en tienen derecho a la normativa de asistencia jurídica gratuita en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.
2. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a ésta asistencia letrada en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la su denegación de su entrada, a su devolución devolución, o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo.Además, tendrán derecho protección internacional, así como a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice. Estas asistencias serán gratuitas cuando carezcan de recursos económicos
2. Los extranjeros residentes que acrediten insuficienciapara litigar tendrán suficientes según los criterios establecidos en la normativa reguladora del derecho de asistencia jurídica gratuita.
3. En los procesos contencioso-administrativos contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegación de entrada, devolución o expulsión, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en iguales condiciones que los españoles requerirá la oportuna solicitud realizada en los procesos términos previstos en los que sean parte, cualquiera las normas que sea regulan la jurisdicción asistencia jurídica gratuita. La constancia expresa de la voluntad de interponer el recurso o ejercitar la acción correspondiente deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o en caso de que el extranjero pudiera hallarse privado de libertad, en la forma y ante el funcionario público que reglamentariamente se sigan. determinen.
Atención: se declara inconstitucional y nulo A los efectos previstos en este apartado, cuando el inciso destacado del apartado 2. extranjero tuviera derecho a la asistencia jurídica gratuita y se encontrase fuera de España, la solicitud de la misma y, en su caso, la manifestación de la voluntad de recurrir, podrán realizarse ante la misión diplomática u oficina consular correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21162 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


