Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 23. Actos discriminatorios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001.
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Artículo 23. Requisitos para la entrada en territorio español. Actos discriminatorios.
1. El A los efectos de esta Ley, representa discriminación todo acto que, directa o indirectamente, conlleve una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero que pretenda entrar basada en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte la raza, el color, la ascendencia o documento de viaje que acredite su identidad, el origen nacional o étnico, las convicciones y prácticas religiosas, y que se considere válido para tal tenga como fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o el ejercicio, en virtud condiciones de convenios internacionales suscritos por España igualdad, de los derechos humanos y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer las libertades fundamentales en España. el campo político, económico, social o cultural.
2. Salvo en los casos en En cualquier caso, constituyen actos de discriminación:
a) Los efectuados por la autoridad o funcionario público o personal encargados de un servicio público, que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos el ejercicio de sus funciones, por España será preciso, además, acción u omisión, realice cualquier acto discriminatorio prohibido por la ley contra un visado. No será exigible el visado cuando el ciudadano extranjero sea titular sólo por su condición de tal o por pertenecer a una autorización determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
b) Todos los que impongan condiciones más gravosas que a los españoles, o que impliquen resistencia a facilitar a un extranjero bienes o servicios ofrecidos al público, sólo por su condición de residencia en España tal o documento análogo por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
c) Todos los que le permita impongan ilegítimamente condiciones más gravosas que a los españoles o restrinjan o limiten el acceso al trabajo, a la entrada vivienda, a la educación, a la formación profesional y a los servicios sociales y socioasistenciales, así como a cualquier otro derecho reconocido en territorio español. la presente Ley Orgánica, al extranjero que se encuentre regularmente en
3. Lo dispuestolos párrafos anteriores no será España, sólo por su condición de aplicación tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
d) Todos los extranjeros que soliciten acogerse al derecho impidan, a través de asilo en acciones u omisiones, el momento ejercicio de su entrada una actividad económica emprendida legítimamente por un extranjero residente legalmente en España, cuya concesión se regirá sólo por lo dispuesto en su normativa específica. condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
4. Se podrá autorizar e) Constituye discriminación indirecta todo tratamiento derivado de la entrada en España adopción de los extranjeros criterios que no reúnan los requisitos establecidos en perjudiquen a los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales trabajadores por su condición de índole humanitaria, interés público extranjeros o cum plimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá pertenecer a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente. una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


