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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 24. Aplicabilidad del procedimiento sumario.

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Artículo 24. Prohibición de entrada en España. Aplicabilidad del procedimiento sumario.
1. No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros La tutela judicial contra cualquier práctica discriminatoria que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición comporte vulneración de entrada, así como aquellos que tengan prohibida la entrada en algún país con derechos y libertades fundamentales podrá ser exigida por el que España tenga firmado convenio procedimiento previsto en tal sentido.
2. A los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será denegada mediante resolución motivada, con información acerca de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante quien deben formalizarlo, y
el artículo 53.2 de su derecho a la asistencia letrada. Constitución en los términos legalmente establecidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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