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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 25. Requisitos para la entrada en territorio español.

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Artículo 25. Expedición del visado. Requisitos para la entrada en territorio español.
1. El visado será expedido por las misiones diplomáticas y oficinas consulares de extranjero que pretenda entrar en España y excepcionalmente, por motivos humanitarios, de colaboración con la Justicia o de atención sanitaria, podrá eximirse deberá hacerlo por el Ministerio los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del Interior de la obligación pasaporte o documento de obtener el visado a los extranjeros viaje que acredite su identidad, que se encuentren considere válido para tal fin en territorio español virtud de convenios internacionales suscritos por España y cumplan no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los requisitos para obtener un permiso de residencia. Cuando la exención documentos que se solicite como cónyuge determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de residente, se deberán reunir las circunstancias del artículo 17 estancia, y acreditar la convivencia al menos durante un año y que el cónyuge tenga autorización medios de vida suficientes para residir al menos otro año. el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
2. La concesión del visado se regulará reglamentariamente. Para su concesión se tendrá Salvo en cuenta la satisfacción de los intereses nacionales de España, así como casos en que se establezca lo contrario en los compromisos convenios internacionales asumidos suscritos por España. Reglamentariamente se establecerán las causas que pueden motivar la denegación del España será preciso, además, un visado. En No será exigible el procedimiento podrá requerirse la comparecencia personal del solicitante.
3. La denegación deberá ser expresa y motivada e indicar los recursos que procedan. Excepcionalmente y con carácter temporal,
visado cuando el Gobierno podrá establecer para los nacionales de un determinado país, o procedentes extranjero sea titular de una zona geográfica, supuestos autorización de residencia en los España o documento análogo que le permita la denegación entrada en territorio español.
3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores
no ha de ser motivada. Cuando se trate de visados será de residencia solicitados por personas aplicación a los extranjeros que invocan ser titulares de un soliciten acogerse al derecho subjetivo a residir de asilo en España reconocido por el ordenamiento jurídico, la denegación deberá ser, momento de su entrada en todo caso, motivada.
4. La tramitación sobre
España, cuya concesión o denegación de permisos y visados regulados se regirá por lo dispuesto en esta Ley, tendrá un plazo máximo de resolución de tres meses a contar desde su normativa específica.
4. Se podrá autorizar
la fecha entrada en España de solicitud o, los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en su caso, los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de la fecha índole humanitaria, interés público o cum plimiento de aportación compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación preceptiva. que se establezca reglamentariamente.

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En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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