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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 27. Expedición del visado.

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Artículo 27. Enumeración de Expedición del visado.
1. El visado se solicitará y expedirá en
las situaciones. Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España, y habilitará al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su entrada.
Los extranjeros Excepcionalmente, los visados de estancia podrán encontrarse ser solicitados y expedidos en el puesto habilitado para la entrada.
2. Reglamentariamente se establecerá la normativa específica del procedimiento de concesión y expedición de visados, conforme a lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicho procedimiento podrá requerirse la comparecencia personal del solicitante.
3. El ejercicio de la potestad de otorgamiento o denegación de visados se sujetará a los compromisos internacionales vigentes en la materia y se orientará al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de
España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea, como la política de inmigración, la política económica y la de seguridad ciudadana.
4. Para supuestos excepcionales podrán fijarse por vía reglamentaria otros criterios a los que haya de someterse el otorgamiento y denegación de visados.
5. La denegación de visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena. Si la denegación se debe a que el solicitante del visado está incluido
en la lista de personas no admisibles prevista en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1990, se le comunicará así de conformidad con las situaciones normas establecidas por dicho Convenio.
La resolución expresará los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que hubieran
de estancia, residencia temporal presentarse y residencia permanente. plazo para interponerlos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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