LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 32. Residencia de larga duración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (141 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Residencia de menores. permanente.
1. Se considerará regular a todos los efectos la La residencia de los menores que sean tutelados por una Administración pública. A instancia del organismo que ejerza permanente es la tutela, se le otorgará un permiso de residencia, cuyos efectos se retrotraerán al momento en situación que el menor hubiere sido puesto autoriza a disposición residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los servicios competentes de protección de menores. españoles.
2. En Tendrán derecho a residencia permanente los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad localicen a una persona indocumentada, respecto hayan tenido residencia temporal durante cinco años de la forma continuada. Se considerará que no pueda ser establecido con exactitud si es mayor o menor de edad, lo pondrán en conocimiento de los Juzgados de Menores para la determinación de la identidad, edad y comprobación residencia ha sido continuada aunque por períodos de las circunstancias personales y familiares. Determinada la edad y demás datos a vacaciones u otras razones que se ha hecho mención, si establezcan reglamentariamente hayan abandonado el territorio nacional temporalmente. Con carácter reglamentario y excepcionalmente se tratase de un menor, la Administración competente resolverá lo establecerán los criterios para que proceda sobre el retorno o no a su lugar de origen o sobre la situación de su permanencia sea exigible el citado plazo en supuestos de especial vinculación con España.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7061 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

← Artículo 31 bis Índice Artículo 33 →