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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 33. Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (118 palabras). Subrayado: lo que se añadió (225 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Autorización para la realización Régimen especial de actividades lucrativas. los estudiantes.
1. Los extranjeros mayores Tendrá la consideración de dieciséis años que deseen ejercer cualquier actividad lucrativa laboral o profesional en estudiante el extranjero cuya venida a España deberán obtener una autorización administrativa para trabajar tenga como fin único o principal el permiso cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de trabajo. investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
2. Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, La duración de la concesión autorización de estancia por el Ministerio del permiso se condicionará Interior será igual a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente. También se condicionará a la colegiación, si las leyes así lo exigiesen. curso para el que esté matriculado.
3. Los empleadores que contraten a un trabajador extranjero deberán solicitar y obtener La autorización previa del Ministerio se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de Trabajo la autorización inicial y Asuntos Sociales. La carencia que cumple los requisitos exigidos por el centro de enseñanza al que asiste, habiéndose verificado la correspondiente autorización realización de los estudios.
4. Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados
para contratos ejercer una actividad retribuida por parte del empleador, sin perjuicio de las responsabilidades a cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que dé lugar, ello no invalidará limite la prosecución de los estudios, y en los términos que reglamentariamente se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.
No obstante lo dispuesto en
el contrato artículo 10.2 de esta Ley, los extranjeros admitidos con fines de estudio podrán ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas en los términos y condiciones previstos en este artículo.
5. La realización de
trabajo respecto a en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma mientras se mejoran los derechos del trabajador extranjero. conocimientos lingüísticos o profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación "au pair".

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-7500 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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