Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 33. Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 2003 y la del 13 de diciembre de 2009.
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Artículo 33. Régimen especial de los estudiantes. admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
1. Tendrá la consideración Podrá ser autorizado, en régimen de estudiante estancia, el extranjero cuya venida a España que tenga como fin único o principal el cursar realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral:
a) Cursar o ampliar estudios o realizar trabajos estudios.
b) Realizar actividades de investigación o formación, no remunerados laboralmente, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores regulado en el artículo 38 bis de esta Ley.
c) Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
d) Realizar prácticas.
e) Realizar servicios de voluntariado.
2. La situación del extranjero en régimen de estudiante será la de estancia y la duración vigencia de la autorización será igual a coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado. matriculado, de los trabajos de investigación, del intercambio de alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado.
3. La autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos exigidos, bien por el centro de enseñanza o científico al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios. estudios o los trabajos de investigación, bien por el programa de intercambio o voluntariado, o centro donde realice las prácticas.
4. Los extranjeros admitidos con fines de estudio estudio, prácticas no estarán laborales o voluntariado podrán ser autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, o ajena, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, y estudios o actividad asimilada, en los términos que reglamentariamente se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada. determinen.
5. La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma misma, mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regularán regulará de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación "au pair". «au pair».
6. Se facilitará la entrada y permanencia en España, en los términos establecidos reglamentariamente, de los estudiantes extranjeros que participen en programas de la Unión Europea destinados a favorecer la movilidad con destino a la Unión o en la misma.
7. Todo extranjero, admitido en calidad de estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea, que solicite cursar parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en España podrá solicitar una autorización de estancia por estudios y obtenerla, si reúne los requisitos reglamentarios para ello, no siendo exigible el visado.
A fin de que todo extranjero admitido en calidad de estudiante en España pueda solicitar cursar parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en otro Estado miembro de la Unión Europea, las Autoridades españolas facilitarán la información oportuna sobre la permanencia de aquél en España, a instancia de las Autoridades competentes de dicho Estado miembro.
8. Se someten al régimen de estancia previsto en este artículo los extranjeros que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de profesiones sanitarias, salvo que ya contaran con una autorización de residencia previamente al inicio de los mismos, en cuyo caso podrán continuar en dicha situación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7500 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-21187 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


