Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 35. Menores no acompañados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001.
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Artículo 35. El permiso Residencia de trabajo. menores.
1. El permiso En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de trabajo es Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la autorización para realizar atención inmediata que precise, de acuerdo en España actividades lucrativas por cuenta ajena. lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias.
2. Para Determinada la concesión inicial del permiso edad, si se tratase de trabajo, en un menor, el caso Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional los servicios competentes de empleo. protección de menores.
3. El permiso La Administración del Estado, conforme al principio de trabajo tendrá una duración inferior a cinco años reagrupación familiar del menor y podrá limitarse a un determinado territorio, sector o actividad. previo informe de
4. El permisotrabajo podrá renovarse los servicios de protección de menores, resolverá lo que proceda sobre el retorno a su expiración si persiste país de origen o aquél donde se renueva el contrato u oferta encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España.
4. Se considera regular a todos los efectos la residencia de trabajo los menores que motivaron sean tutelados por una Administración pública. A instancia del organismo que ejerza la tutela y una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su concesión inicial familia o cuando al país de origen, se cuente con una nueva le otorgará un permiso de residencia, cuyos efectos se retrotraerán al momento en los términos que se establezcan reglamentariamente. A partir el menor hubiere sido puesto a disposición de la primera concesión, los permisos se concederán sin limitación alguna servicios de ámbito geográfico, sector o actividad. protección de menores.
5. Transcurridos cinco años desde la concesión del primer permiso de trabajo Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado adoptarán las prórrogas correspondientes, medidas técnicas necesarias para la identificación de los menores extranjeros indocumentados, con el permiso adquirirá carácter permanente. fin de conocer las posibles referencias que sobre ellos pudieran existir en alguna institución pública nacional o extranjera encargada de su protección. Estos datos no podrán ser usados para una finalidad distinta a la prevista en este apartado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


