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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 36. Autorización de residencia y trabajo.

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Artículo 36. Permisos especiales. Autorización para la realización de actividades lucrativas.
1. Tendrán derecho al permiso de trabajo los Los extranjeros que obtengan el mayores de dieciséis años para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, deberán obtener, además del permiso de residencia por el procedimiento previsto en el artículo 29.3. Tendrá la duración o autorización de un año y se renovará mientras sigan las mismas circunstancias. estancia, una autorización administrativa para trabajar.
2. Asimismo se renovarán automáticamente sin la concurrencia de los requisitos establecidos en Cuando el artículo 35.4 los permisos de trabajo y las autorizaciones administrativas extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para trabajar, en las la que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando por
se exija una titulación especial, la autoridad competente, conforme concesión del permiso se condicionará a la normativa de la Seguridad Social, tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente. También se hubiere otorgado una prestación contributiva por desempleo, por condicionará a la colegiación, si las leyes así lo exigiesen.
3. Los empleadores que deseen contratar a un extranjero no autorizado para trabajar deberán obtener previamente, conforme a lo dispuesto en
el tiempo apartado 1 de duración este artículo, autorización del Ministerio de dicha prestación.
b) Cuando el extranjero sea beneficiario
Trabajo y Asuntos Sociales. La carencia de una prestación económica asistencial la correspondiente autorización por parte del empleador, sin perjuicio de carácter público destinada las responsabilidades a lograr su inserción o reinserción social o laboral durante que dé lugar, no invalidará el plazo contrato de duración trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero.
4. En la concesión inicial
de la misma. autorización administrativa para trabajar podrán aplicarse criterios especiales para determinadas nacionalidades en función del principio de reciprocidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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