Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 36. Autorización de residencia y trabajo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2001 y la del 21 de diciembre de 2003.
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Artículo 36. Autorización para la realización de actividades lucrativas.
1. Los extranjeros mayores de dieciséis 16 años para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, deberán obtener, además del permiso de residencia o autorización precisarán de estancia, una la correspondiente autorización administrativa previa para trabajar.
Esta autorización habilitará al extranjero para residir durante el tiempo de su vigencia, extinguiéndose si transcurrido un mes desde la notificación al empresario de la concesión de la misma no se solicitase, en su caso, el correspondiente visado.
2. Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, la concesión del permiso de la autorización se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente.
También se condicionará a la colegiación, si las leyes así lo exigiesen.
3. Los empleadores que deseen contratar a Para la contratación de un extranjero no autorizado para trabajar deberán obtener previamente, conforme el empleador deberá solicitar la autorización a lo dispuesto en que se refiere el apartado 1 de este artículo, autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. presente artículo.
La carencia de la correspondiente autorización por parte del empleador, empresario, sin perjuicio de las responsabilidades a que dé lugar, incluidas aquellas en materia de seguridad social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero. extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle.
4. En la concesión inicial de la autorización administrativa para trabajar podrán aplicarse criterios especiales para determinadas nacionalidades en función del principio de reciprocidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-21187 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


