Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 36. Autorización de residencia y trabajo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 2003 y la del 13 de diciembre de 2009.
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Artículo 36. Autorización para la realización de actividades lucrativas. residencia y trabajo.
1. Los extranjeros mayores de 16 dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, precisarán de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. La autorización
Estahabilitará al extranjero para residir durante el tiempo de su vigencia, extinguiéndose si transcurrido un mes desde trabajo se concederá conjuntamente con la notificación al empresario de la concesión residencia, salvo en los supuestos de la misma no penados extranjeros que se solicitase, hallen cumpliendo condenas o en su caso, el correspondiente visado. otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente.
2. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social. La Entidad Gestora comprobará en cada caso la previa habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad.
3. Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, la concesión de la autorización se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente. correspondiente y, si las leyes así lo
También se condicionará a la colegiación,exigiesen. exigiesen, a la colegiación.
3. 4. Para la contratación de un extranjero extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. artículo, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
5. La carencia de la correspondiente autorización por parte del empresario, de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas aquellas en materia las de seguridad social, Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle. corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación. En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo.
4. Salvo en los casos legalmente previstos, el reconocimiento de una prestación no modificará la situación administrativa del extranjero.
6. En la concesión inicial de la autorización administrativa para trabajar podrán aplicarse criterios especiales para determinadas nacionalidades en función del principio de reciprocidad.
7. No se concederá autorización para residir y realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, a los extranjeros que, en el marco de un programa de retorno voluntario a su país de origen, se hubieran comprometido a no retornar a España durante un plazo determinado en tanto no hubiera transcurrido dicho plazo.
8. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para hacer posible la participación de trabajadores extranjeros en sociedades anónimas laborales y sociedades cooperativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-21187 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


