Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 37. Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
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Artículo 37. El contingente Permiso de trabajadores extranjeros. trabajo por cuenta propia.
El Gobierno, previa audiencia del Consejo Superior Para la realización de Política actividades económicas por cuenta propia, en calidad de Inmigración y comerciante, industrial, agricultor o artesano, habrá de las organizaciones sindicales acreditar haber solicitado la autorización administrativa correspondiente, cuando proceda, y empresariales más representativas, establecerá anualmente un contingente de mano de obra en el cumplir todos los requisitos que se fijará el número la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y las características funcionamiento de las ofertas la actividad proyectada y obtener del Ministerio de empleo que se ofrecen a los trabajadores extranjeros no residentes Trabajo y Asuntos Sociales la autorización prevista en España, con indicación el artículo 36 de los sectores y actividades profesionales. esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-21187 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


