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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 37. Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2001 y la del 21 de diciembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Permiso Autorización de trabajo por cuenta propia.
Para la realización de actividades económicas por cuenta propia, en calidad de comerciante, industrial, agricultor o artesano, propia habrá de acreditar haber solicitado la autorización administrativa correspondiente, cuando proceda, y cumplir acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada y obtener del Ministerio proyectada, así como los relativos a la suficiencia de Trabajo la inversión y Asuntos Sociales la autorización prevista en el artículo 36 potencial creación de esta Ley. empleo, entre otros que reglamentariamente se establezcan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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