LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 38. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (159 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Excepciones al contingente. El permiso de trabajo por cuenta ajena.
1. Las ofertas Para la concesión inicial del permiso de empleo que puedan realizar los empresarios a trabajo, en el caso de trabajadores extranjeros son independientes del contingente global que por cuenta ajena, se establezca.
2. No será necesario considerar
tendrá en cuenta la disponibilidad situación nacional de plazas en el contingente cuando el contrato empleo.
2. El permiso
de trabajo tendrá una duración inferior a cinco años y podrá limitarse a un determinado territorio, sector o la oferta actividad.
3. El permiso
de colocación vaya dirigida a: trabajo se renovará a su expiración si:
a) Cubrir puestos Persiste o se renueva el contrato u oferta de confianza.
b) Se trate del cónyuge
trabajo que motivaron su concesión inicial, o hijo cuando se cuente con una nueva oferta de extranjero residente empleo en España. los términos que se establezcan reglamentariamente.
c) Se trate del titular b) Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiere otorgado una autorización previa prestación contributiva por desempleo, por el tiempo de trabajo que pretenda su renovación. duración de dicha prestación.
d) Los trabajadores necesarios para c) Cuando el montaje o reparación extranjero sea beneficiario de una instalación o equipos productivos.
e) Los que hubieran gozado de la condición
prestación económica asistencial de refugiado carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral durante el año siguiente a plazo de duración de la fecha misma.
d) Cuando concurran las circunstancias que se establezcan reglamentariamente. A partir
de la pérdida primera concesión, los permisos se concederán sin limitación alguna de tal condición. ámbito geográfico, sector o actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

← Artículo 37 Índice Artículo 38 bis →