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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 39. Gestión colectiva de contrataciones en origen.

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Artículo 39. Excepciones al permiso El contingente de trabajo. trabajadores extranjeros.
1. No será necesaria El Gobierno, teniendo en cuenta la obtención de permiso de trabajo para el ejercicio situación nacional de empleo, las actividades siguientes:
a) Los técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados por el Estado.
b) Los profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española.
c) El personal directivo y el profesorado extranjeros, de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España,
propuestas que desarrollen en nuestro país programas culturales le eleven las Comunidades Autónomas y docentes previa audiencia del Consejo Superior de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución Política de tales programas.
d) Los funcionarios civiles o militares
Inmigración y de las Administraciones estatales extranjeras organizaciones sindicales y empresariales más representativas, establecerá anualmente, siempre que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
e) Los corresponsales
exista necesidad de medios mano de comunicación social extranjeros, debidamente acreditados, obra, un contingente para el ejercicio de la actividad informativa.
f) Los miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones
este fin en España, autorizados por el Estado.
g) Los artistas
que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
h) Los ministros, religiosos o representantes
se fijará el número y las características de las diferentes Iglesias y Confesiones, debidamente inscritas en el Registro ofertas de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad empleo que se ofrecen a funciones estrictamente religiosas.
i) Los
trabajadores extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales.
2. Tampoco será necesario el permiso de trabajo cuando
no se trate de:
a) Los españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española.
b) Los extranjeros casados
hallen ni sean residentes en España, con español o española indicación de sectores y actividades profesionales. A estos efectos, las propuestas que no estén separados de hecho o pueden elevar las Comunidades Autónomas incluirán el número de derecho.
c) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes
ofertas de nacionalidad española.
d) Los extranjeros nacidos
empleo y residentes en España.
e) Los extranjeros con autorización
las características profesionales de residencia permanente. los trabajadores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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