Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 39. Gestión colectiva de contrataciones en origen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001.
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Artículo 39. Excepciones al permiso El contingente de trabajo. trabajadores extranjeros.
1. No será necesaria El Gobierno, teniendo en cuenta la obtención de permiso de trabajo para el ejercicio situación nacional de empleo, las actividades siguientes: propuestas que
a) Los técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados por el Estado.
b) Los profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española.
c) El personal directivo y el profesorado extranjeros, de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España,desarrollen en nuestro país programas culturales le eleven las Comunidades Autónomas y docentes previa audiencia del Consejo Superior de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución Política de tales programas. Inmigración y de las
d) Los funcionarios civiles o militaresAdministraciones estatales extranjeras organizaciones sindicales y empresariales más representativas, establecerá anualmente, siempre que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española. exista necesidad de
e) Los corresponsalesmedios mano de comunicación social extranjeros, debidamente acreditados, obra, un contingente para el ejercicio de la actividad informativa. este fin en
f) Los miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigacionesEspaña, autorizados por el Estado. que
g) Los artistasvengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada. se fijará el número y las características de las
h) Los ministros, religiosos o representantesdiferentes Iglesias y Confesiones, debidamente inscritas en el Registro ofertas de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad empleo que se ofrecen a funciones estrictamente religiosas. trabajadores extranjeros que
i) Losformen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales. no se
2. Tampoco será necesario el permiso de trabajo cuandotrate de: hallen ni sean residentes en España, con
a) Los españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española.
b) Los extranjeros casadosespañol o española indicación de sectores y actividades profesionales. A estos efectos, las propuestas que no estén separados de hecho o pueden elevar las Comunidades Autónomas incluirán el número de derecho. ofertas de
c) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientesnacionalidad española. empleo y
d) Los extranjeros nacidosresidentes en España. las características profesionales de
e) Los extranjeros con autorizaciónresidencia permanente. los trabajadores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-21187 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


