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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 39. Gestión colectiva de contrataciones en origen.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2001 y la del 21 de diciembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (234 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. El contingente de trabajadores extranjeros.
1. El Gobierno, Gobierno podrá aprobar un contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de empleo al que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España.
2. En la determinación del número y características de las ofertas de
empleo, el Gobierno tendrá en cuenta las propuestas que le eleven las Comunidades Autónomas y previa audiencia del Consejo Superior de Política de Inmigración comunidades autónomas y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, establecerá anualmente, siempre que exista necesidad así como un informe sobre la situación de mano empleo e integración social de obra, un los inmigrantes elaborado a tal efecto por el Consejo Superior de Política de Inmigración.
3. El
contingente podrá establecer un número de visados para este fin en el que se fijará búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.
4. Asimismo,
el contingente podrá establecer un número y las características de las ofertas visados para búsqueda de empleo dirigidos a determinados sectores de actividad u ocupaciones en las condiciones que se ofrecen determinen.
5. Los visados para búsqueda de empleo autorizarán
a trabajadores extranjeros desplazarse al territorio español con la finalidad de buscar trabajo durante el período de estancia de tres meses, en los que podrá inscribirse en los servicios públicos de empleo correspondientes.
Si transcurrido dicho plazo
no se hallen ni sean residentes hubiera obtenido un empleo, el extranjero quedará obligado a salir del territorio, incurriendo en España, con indicación caso contrario, en la infracción contemplada en el artículo 53 a) de sectores y actividades profesionales. A estos efectos, las propuestas esta ley, sin que pueden elevar las Comunidades Autónomas incluirán pueda obtener una nueva autorización para trabajar en el número plazo de dos años.
6. Las
ofertas de empleo y las características profesionales de realizadas a través del contingente se orientarán preferentemente hacia los trabajadores. países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos sin perjuicio de la posibilidad de realizar ofertas de empleo nominativas a través de este procedimiento en las condiciones que se determinen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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