Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 39. Gestión colectiva de contrataciones en origen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 2003 y la del 13 de diciembre de 2009.
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Artículo 39. El contingente Gestión colectiva de trabajadores extranjeros. contrataciones en origen.
1. El Gobierno podrá aprobar un contingente anual Ministerio de trabajadores extranjeros Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo al empleo, podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España. Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de
2. En la determinación del número y características de las ofertas de empleo, el Gobierno tendrá en cuenta las propuestas que eleven las comunidades autónomas y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como un informe sobre la situación de empleo e integración social de los inmigrantes elaborado a tal efecto por el Consejo Superior de Política de Inmigración.
3. El contingenteorigen. origen o a
4. Asimismo, el contingente podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidosdeterminados sectores determinadas ocupaciones. La mencionada previsión tendrá en cuenta las propuestas que, previa consulta de actividad u ocupaciones los agentes sociales en su ámbito correspondiente, sean realizadas por las condiciones que se determinen. Comunidades Autónomas, y será adoptada previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
5. Los visados para búsqueda 2. El procedimiento de empleo autorizarán a desplazarse al territorio español con concesión de la finalidad autorización inicial de buscar residencia y trabajo durante el período de estancia mediante tramitación colectiva de tres meses, en los que podrá inscribirse contratos en los servicios públicos de empleo correspondientes. origen, estará basado en
Si transcurrido dicho plazo no hubiera obtenido un empleo, el extranjero quedará obligado a salir del territorio, incurriendocaso contrario, la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones, presentadas por uno o varios empleadores, respecto de trabajadores seleccionados en sus países, con la infracción contemplada participación, en el artículo 53 a) su caso, de esta ley, sin que pueda obtener una nueva autorización las autoridades competentes. En la gestión del mismo se actuará coordinadamente con las Comunidades Autónomas competentes para trabajar en el plazo la concesión de dos años. la autorización de trabajo inicial.
6. 3. Las ofertas de empleo realizadas a través del contingente de este procedimiento se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos sin perjuicio de la posibilidad de realizar ofertas de empleo nominativas a través de este procedimiento en las condiciones que se determinen. migratorios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-21187 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


