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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (159 palabras). Subrayado: lo que se añadió (221 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Régimen especial de los estudiantes. Supuestos específicos.
1. Se concederá No se tendrá en cuenta la autorización situación nacional de admisión y residencia empleo cuando el contrato de trabajo o la oferta de colocación vaya dirigido a:
a) La cobertura de puestos de confianza
en España por razones las condiciones fijadas reglamentariamente.
b) El cónyuge o hijo
de estudio a los extranjeros que hayan sido admitidos extranjero residente en España con un centro docente, público o privado oficialmente reconocido. permiso renovado.
2. La duración c) Los titulares de la una autorización previa de residencia será igual a la del curso para el que esté matriculado en el centro al trabajo que asista el titular. pretendan su renovación.
3. La autorización se prorrogará anualmente si d) Los trabajadores necesarios para el titular demuestra montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
e) Los
que sigue reuniendo las condiciones requeridas para hubieran gozado de la expedición condición de refugiados durante el año siguiente a la autorización inicial y cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de refugiados por los motivos recogidos en su artículo I.C.5.
f) Los
que cumple hubieran sido reconocidos como apátridas y los requisitos exigidos por que hubieran perdido la condición de apátridas el centro año siguiente a la terminación de enseñanza al que asiste. dicho estatuto.
4. g) Los extranjeros admitidos con fines que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, nacionalidad española.
h) Los extranjeros nacidos y residentes
en la medida España.
i) Los hijos o nietos de español de origen.
j) Los menores extranjeros
en edad laboral con permiso de residencia que ello no limite sean tutelados por la prosecución entidad de los estudios, y en los términos que reglamentariamente se determinen, podrán ejercer protección de menores competente, para aquellas actividades remuneradas que, a tiempo parcial criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de duración determinada. origen.
5. La realización k) Los extranjeros que obtengan el permiso de trabajo residencia por el procedimiento previsto en una familia para compensar el artículo 31.3 de la estancia y mantenimiento en presente Ley. Dicho permiso tendrá la misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regularán duración de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación "au pair". un año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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