Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 2003 y la del 13 de diciembre de 2009.
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Artículo 40. Supuestos específicos. específicos de exención de la situación nacional de empleo.
1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo o la oferta de colocación vaya dirigido a:
a) La cobertura de puestos de confianza Los familiares reagrupados en las condiciones fijadas reglamentariamente. edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con
b) Elun permiso renovado, una autorización renovada, así como el al hijo de español nacionalizado o de comunitario, ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que éstos estos últimos lleven lleven, como mínimo mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
c) b) Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
d) c) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
e) d) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de refugiados los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo I.C.5. 1.
f) e) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
g) f) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
h) g) Los extranjeros nacidos y residentes en España.
i) h) Los hijos o nietos de español de origen.
j) i) Los menores extranjeros en edad laboral con permiso autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
k) j) Los extranjeros que obtengan el permiso la autorización de residencia por el procedimiento previsto circunstancias excepcionales en el artículo 31.3 los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de la presente Ley. Dicho permiso tendrá la duración víctimas de un año. violencia de género o de trata de seres humanos.
l) k) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante cuatro dos años naturales, y hayan retornado a su país.
l) Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
2. Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:
a) La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
b) Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.
c) Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
d) Los artistas de reconocido prestigio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-21187 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


