Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 41. Excepciones a la autorización de trabajo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001.
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Artículo 41. Régimen especial de los trabajadores Excepciones al permiso de temporada. trabajo.
1. El Gobierno regulará reglamentariamente el No será necesaria la obtención de permiso de trabajo para el ejercicio de las actividades siguientes:
a) Los técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas o los trabajadores Entes locales.
b) Los profesores extranjeros en actividades invitados o contratados por una universidad española.
c) El personal directivo y el profesorado extranjeros, de temporada instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o campaña privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que les permita la entrada desarrollen en nuestro país programas culturales y salida del territorio nacional docentes de acuerdo con las características sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de las citadas campañas. tales programas.
2. Las d) Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones públicas velarán para estatales extranjeras que los trabajadores temporeros sean alojados vengan a España para desarrollar actividades en viviendas virtud de acuerdos de cooperación con condiciones la Administración española.
e) Los corresponsales de dignidad medios de comunicación social extranjeros, debidamente acreditados, para el ejercicio de la actividad informativa.
f) Los miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e higiene adecuadas investigaciones en España, autorizados por el Estado.
g) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
h) Los ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y promoverán la asistencia confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas.
i) Los extranjeros que formen parte de los servicios sociales adecuados para organizar órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su atención social durante actividad a funciones estrictamente sindicales.
j) Los españoles de origen que hubieran perdido la temporada o campaña nacionalidad española.
2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para acreditar la excepción.
3. Asimismo, no tendrán que se les conceda el solicitar la obtención del permiso de trabajo. trabajo los extranjeros en situación de residencia permanente establecida en el artículo 32 de esta Ley Orgánica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-21187 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


