Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 42. Régimen especial de los trabajadores de temporada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001.
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Artículo 42. Trabajadores transfronterizos. Régimen especial de los trabajadores de temporada.
Los 1. El Gobierno regulará reglamentariamente el permiso de trabajo para los trabajadores extranjeros que, residiendo en actividades de temporada o campaña que les permita la zona limítrofe, desarrollen su actividad en España entrada y regresen a su lugar salida del territorio nacional de residencia diariamente, o, al menos, una vez a la semana, deberán obtener la correspondiente autorización administrativa, acuerdo con los requisitos las características de las citadas campañas y condiciones con la información que se conceden le suministren las autorizaciones Comunidades Autónomas donde se promuevan.
2. Para conceder los permisos de régimen general. trabajo deberá garantizarse que los trabajadores temporeros serán alojados en condiciones de dignidad e higiene adecuadas.
3. Las Administraciones públicas promoverán la asistencia de los servicios sociales adecuados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-21187 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


