Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 43. Trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001.
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Artículo 43. Hecho imponible. Trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios.
La autorización administrativa expedida 1. Los trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limítrofe, desarrollen su actividad en España y regresen a su lugar de residencia diariamente deberán obtener la correspondiente autorización administrativa, con los ciudadanos extranjeros requisitos y condiciones con que se conceden las autorizaciones de régimen general.
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para trabajar el permiso de trabajo en España, por cuenta propia o ajena, constituye el hecho imponible marco de una tasa. prestaciones transnacionales de servicios, de acuerdo con la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


