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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 43. Trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Hecho imponible. Trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios.
La autorización administrativa expedida 1. Los trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limítrofe, desarrollen su actividad en España y regresen a su lugar de residencia diariamente deberán obtener la correspondiente autorización administrativa, con los ciudadanos extranjeros requisitos y condiciones con que se conceden las autorizaciones de régimen general.
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones
para trabajar el permiso de trabajo en España, por cuenta propia o ajena, constituye el hecho imponible marco de una tasa. prestaciones transnacionales de servicios, de acuerdo con la normativa vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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